Por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8890, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GRISOLÍA GONZALEZ ALICIA, a través de su apoderada judicial ciudadana abogada SALCEDO PAPARONI NATALIA MARINA.- DEMANDADO(S): PAREDES MARQUINA FABIOLA MARGARITA y CALDERA DE OSORIO GLORIA ELINA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.024.728, inscri.....