L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.923 del Código Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.470.801 en inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 21.950 de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre; en contra del ciudadano: JOSE ARNULFO UZCATEGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, construct.....