Observa éste Tribunal, que el Ministerio Público, solicita se constituya el Tribunal para presenciar la apertura de una caja de seguridad propiedad de la empresa CENSELCA, que se encuentra en la sede del CICPC, Delegación Mérida, con la finalidad de incautar el software de monitoreo propiedad de la referida empresa, que se encuentra presuntamente en el interior de la caja, requiriéndose para ello la presencia de las partes, ahora bien, si analizamos tal pedimento, desde el punto de vista jurídico, esta planteado como si se tratara de una Prueba Anticipada, solicitando la constitución del Tribunal y la presencia de todas las partes, por otro lado se observa que la Fiscalía no fundamentó la solicitud en el artículo 307 del COPP., que es la norma Procesal donde se regula este tipo de procedimiento, y por otra parte, este NO reúne las condiciones o requisitos propios de toda Prueba Anticipada, ya que la citada Representación Fiscal, no justifica su necesidad, con respecto a la incautación.....