PRIMERO: Consideran quienes aquí deciden que no quedó demostrada la Culpabilidad del Acusado GONZALO DE JESUS JIMENEZ GUTIERREZ.
Este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara ABSUELTO al Ciudadano GONZALO DE JESUS JIMENEZ GUTIERREZ, quien es colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.407.550, natural de de Medellín Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-53, de 50 años de edad, casado, comerciante, hijo de MARIA EDILIA GUTIERREZ Y GONZALO JIMENEZ, residenciado en Buenos Aires, callejón Boca Grande, casa DDT-44, El Vigía, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Lubin Santiago(occiso) y El Orden Público. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra gozan.....