Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La inculpabilidad de la ciudadana FLOR ANGELA NAVA DEL MAR, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.249.315, soltera, residenciado en la Urbanización Páez, calle 3 sector 01 casa 37 El Vigía Estado Mérida, por los hechos que le imputó el Fiscal VII del Ministerio Público, calificados como constitutivos del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Por cuanto la acusada se encuentra actualmente, bajo una medida Cautelar Sustitutiva de la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda el cese inmediato de la misma y su consecuente libertad plena.
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