Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, ACUERDA. Efectuar Cómputo actualizado, conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la fecha exacta del cumplimiento de pena, del penado:OMAÑA SANCHEZ LUIS EDUARDO, y a tal efecto se observa que el mencionado penado fué detenido el 26-05-1.999, permaneciendo hasta la presente fecha 03-11-2.004, bajo la Medida de Régimen Abierto, es decir por CINCO (05) AÑOS , CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados a dos Redenciones, una por SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y otra por NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS, sumados todos los lapsos, da un total de pena cumplida con Redención de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, y por cuanto fué sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03).....