declara CON LUGAR la apelación intentada y en consecuencia revoca el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 13 de agosto del 2004, que corre al folio 33 y vto, negando por tanto la comparecencia de los demandados para escribir y firmar delante del Juez y de también la intervención de Peritos dependientes del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando en consecuencia realizar la experticia grafotécnica en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Por la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y en su oportunidad bàjese el expediente.-