Se declaró LA NULIDAD del auto de fecha 04 de septiembre de 2003, mediante el cual el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, admitió en un solo efecto la apelación interpuesta el 02 del citado mes y año, por el ejecutante, abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, dictada por dicho Juzgado en la presente incidencia de oposición de terceros a medida de embargo ejecutivo. Asimismo, se declara LA NULIDAD de los demás actos procesales subsiguientes a dicho auto cumplidos en el procedimiento. Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado de que se notifique de dicha sentencia al ejecutado, ciudadano WILLIAN ADOLFO CARRERO o a sus apoderados judiciales y, hecho lo cual, el Tribunal de la causa proceda, en el término previsto en el artículo 293 del Código de .....