El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado al sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: En este estado este Tribunal visto el pedimento hecho por las partes y de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano: Amadeo Santiago González , con cédula de identidad Nº V- 9.475.209, representado en este acto por su Apoderado Judicial actor abogado: Román José Rincón Ramírez, suficientemente identificado en acta, quien estando presente lo recibe, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolver al comitente dejando en su lugar copia fotostática de todas sus actuaciones para el archivo del.....