Este Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión, en primer grado de jurisdicción, de la pretensión de amparo constitucional propuesta, razón por la cual NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, planteó conflicto de competencia y, a los fines de que sea dirimido, solicitó la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acordó REMITIR con oficio el expediente a la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.