Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. BELEN RAMÍREZ, a favor del penado VALERO SÁNCHEZ RICHARD quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.576, ya que con anterioridad por incumplimiento le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo lo cual permitió conocer el sentido de responsabilidad del penado, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1° y 500 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 501 numeral 4° del Código Orgánico Proc.....