Es por lo que este Juzgador considera procedente acordar oficiar al Hospital II de El Vigía, Estado Mérida y al Consultorio Medico Dr. Darío Hacel Duran Villamizar, dirección señalada en las actas procesales. Por lo tanto acuerda oficiar al Hospital II de El Vigía, Estado Mérida y al Consultorio Medico Dr. Darío Hacel Duran Villamizar, de que informen a la brevedad posible; si el ciudadano EDGAR ALFONSO ROSALES SUAREZ, esta en condiciones físicas para acudir al juicio oral y reservado ante este Tribunal; y a su vez, enviar un informe detallado del estado de salud del ciudadano antes mencionado, conjuntamente con la descripción especifica del medico tratante responsable de los reposos médicos emanados. Dentro de las veinticuatro (24) horas debe tener el Tribunal respuesta a dicha solicitud. Se orden notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.