Se dicto sentencia interlocutoria dentro del lapso en los siguientes términos:
Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de ADOPCION, intentada por los ciudadanos PAULANITA ABREU DE ESPINOSA, CARLOS FRANCISCO ABEL ESPINOSA JIMENEZ y MANUEL ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA, debidamente asistidos por el abogado LISANDRO ESTUPIÑAN, de conformidad con los artículos 60 y 895 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2 de abril del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, Exp. Nº 2011-000773, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de fecha 16 de abril de 2012. EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual corresponda por .....