El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: margen derecha de la vía que conduce hacia la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área de DOS HECTÁREAS CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (2 Ha 0490 m2), dentro del perímetro que forman las coordenadas UTM (WGS84) Siguientes: N968587 E230669 N 968570 E 230704 N 968546 E 230708 N 968522 E 230690 N 968 507 E 230679 N 968476 E 230700 E 968437 N 230702 N 968377 E 230575 N 968403 N 230573 N 968447 E 230547 N 968468 E 230542 N 960475 E 230546 N 968481 E 230544 N 968489 E 230552, todo esto según el informe técnico y en razón a lo verificado mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Segundo: El tiempo de la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, es por un lapso de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha del presente decreto, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad .....