Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, incoada por la ciudadana YANDRIS COROMOTO ROJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.080, domiciliada en el sector El Hato Viejo, parroquia Aricagua, municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la ciudadana abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, sobre el área efectiva de producción existente en el lote de terreno denominado "CAMPO SOLO", ubicado en el sector Hato Viejo, parroquia Aricagua, municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de de tres hectáreas con seis mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (3 ha con 6.239 m2), todo esto, en razón a lo verificado mediante la inspección.....