PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el N° 1-3-2, integrante del Edificio 1 del Conjunto Residencial Pedro Rincón Gutiérrez, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, Sector Oeste, Avenida Los Próceres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (81,30 M2), consta de sala comedor, cocina, oficios, tres (3) dormitorios y dos (2) baños. Le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con el ascensor, área libre y con el apartamento N° 13-1 de la misma planta; FONDO: Con el talud de tierra perteneciente a la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes; LATERAL DERECHO: Con el apartamento N° 1-3-3 de la misma p.....