El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ BERNARDINO RAMÍREZ RAMÍREZ identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, según lo establecido en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SUGEYDY SANTIAGO BRICEÑO; SEGUNDO: Ordena tramitar la causa por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las actuaciones al Despacho Fiscal de procedencia; TERCERO: Impone al ciudadano JOSÉ BERNARDINO RAMÍREZ RAMÍREZ, la siguiente medida de protección a favor de las víctima: abstenerse de realizar por si o por terceras personas actos de persecución, agresión (física o verbal) .....