Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el co-defensor LUIS SOSA, y declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por por la abogada BEATRIZ AZUAJE ARAUJO, Defensora Pública Penal N° 11, actuando en representación del imputado HÉCTOR FABIO ANGEL ARIAS, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25-09-2008, que atribuyó al imputado el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito (receptación).
2.- Reforma el fallo recurrido en cuanto a la calificación provisional, y suprime de esta el delito de receptación.
3.- Confirma la recurrida en cuanto .....