El Tribunal homologò el convenimiento suscrito por las partes por ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente con sede en èsta localidad, de conformidad con lo establecido en los articulos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en la Ley Orgànica de Proteccion del Niño y del Adolescente, y 263 del Còdigo de Procedimiento Civil.