Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, libre de personas, muebles, animales y/o cosas a saber el inmueble ubicado en la Calle 2 Obispo Ramos de Lora, Casa Nº 10-89, Sector Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.