DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA COROMOTO ARAUJO DE MERCHAN, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.178.572 a los ciudadanos MARIA YMACULADA MERCHAN ARAUJO, FERNANDO JOSE MERCHAN ARAUJO y ANGEL ALIRIO MERCHAN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros v.- 18.797.337 V.- 18.797.342 y V.- 8.084.382, con el carácter de hijos y cónyuge en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se o.....