.En este estado este Tribunal Administrando Justicia, en nombres de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA FORMAL Y SOLEMNEMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE descrito en la comisión y por la abogada demandante ene este de conformidad con el articulo 599 ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil Vigente y cuerda hacer entrega del inmueble aquí secuestrado al ciudadano: JULIO CESAR DAVILA OSUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 671.626, quien es el propietario del inmueble según consta en al comisión quien recibe el inmueble en las condiciones señaladas por la Abogada de la parte demandante y el Perito Avaluador, todo esto de conformidad con el articulo 599 ordinal séptimo en su único aparte del Código de Procedimiento Civil Vigente. En este estado el tribunal deja expresa c que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales constancia y que por esta actuación no se cobró tasa, arancel ni emolumento al.....