PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ARCENIO PAREDES CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera, técnico medio integral, titular de la cédula de identidad N° 13.098.752, fallecido en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil seis, a su madre ANTONIA CONTRERAS DE PAREDES y a su padre ciudadano: MARIO JOSÉ PAREDES DÁVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.009.885 y V- 4.492.110, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena .....