ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano LUÍS DANIEL ALEJANDRO PAREDES CAVANI (OCCISO). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico, solicitado por la Vindicta Pública. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a los familiares de la victima en la dirección señalada al folio 87 y 126,127 de la causa; por el transcurso del tiempo la dirección o teléfonos pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que la .....