Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de julio de 2006, que corre agregada a los folios 204 al 229, y de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el libelo de la demanda la parte actora, fundamenta su acción de conformidad con el articulo 34 literal "A", de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios entre otros. La sentencia dictada por el a-quo señala: "En consecuencia, este tribunal declara RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento suscrito en fecha once (11) de agosto de dos mil (2.000) y ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles y animales. Igualmente, se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, ºº), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos."
Así mismo y por cuanto este Tribunal de la revisión hecha observa que el articulo 34,.....