PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la recusación interpuesta contra la Juez Segunda de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Roraima Solange Méndez de Maggionari, por el abogado Edgar Quintero Romero.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si la misma no se pagaré la multa impuesta en el término .....