CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito en Bailadores a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005), el cual tendrá un tiempo de duración de tres (03) años, cuyo canon de arrendamiento será por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), de un lote de terreno para labor agrícola ubicado en el sector denominado “La Mina” de la Aldea Las Tapias de este Municipio Rivas Dávila, donde fungen como arrendadores los ciudadanos: MACLOVIO MOLINA MORA y FELICITA BELANDRIA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, provistos de la cédula de identidad Nros. V-4.472.391 y V-2.277.383, domiciliados en esta población de Bailadores, Municipio .....