PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente querella interdictal en razón del territorio de conformidad con lo previsto en los artículo 698 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, y así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para seguir conociendo y decidir la demanda de INTERDICTO DE DESALOJO, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en el Vigía.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad del VIGIA.
CUARTO: Se advierte a las partes que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia quedará firme si no se solicita por la parte actora la regulación de la c.....