DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano RAMON ALEXIS PEÑA MARQUEZ, identificado ut supra, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se comparte parcialmente la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, subsumiendo los hechos en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.