Por Decisión N° 48/2010 de esta fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JESUS MANUEL VERGARA RODRIGUEZ, antes identificado, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas OBDULIA TREJO MENDEZ y YENNI LORENA VERGARA RODRIGUEZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 94 de la causa.-