este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de entrega material de bien vendido, presentada por la ciudadana ANA MIREYA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.091.461, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, número 3-165, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistida por el abogado ABDIER ALBIR MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.597, domiciliado en la Urbanización Bubuquí II, torre 8, apartamento 03-31, Parr.....