este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hecho controvertido:
Primero: i) El arrendatario ha destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia ciudadana. ii) El arrendatario ha ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuadas reformas no autorizadas por el arrendador. iii) El arrendatario ha cambiado el uso del inmueble.... iv) El arrendatario ha incumplido lo estipulado en el contrato.... De conformidad a la fundamentación legal realizada y contenida en el artículo 40, literales b, c, d, i y, único aparte del artículo 43, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Segundo: De conformida.....