El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el abogado AMBROCIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.079.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.414, con domicilio procesal Residencias La Galera, Torre 3 piso apto. N° 3-1 Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADIS ALBERTO CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.941.366, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de .....