El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN MONSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.391.472, domiciliado en el Sector El Morrito, Aldea Quirora, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, representado por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su condición de Defensor Público Agrario N° 2 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal Av. 15, al lado de la Panadería Aeropuerto, Edificio Pinta Centro, Primer piso, sede de la Defensa Publica Extensión El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENI.....