En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos SIMÓN RIVEROS MORALES y MIREYA CECILIA FASSANO MONROY, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos SIMÓN RIVEROS MORALES y MIREYA CECILIA FASSANO MONROY, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.165.788 y V-4.166.775, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, en la forma por ellos convenida de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos SIMÓN RIVEROS MORALES y MIREYA CECILIA FASSANO MONROY, en lo relativo a los bienes descritos,.....