ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano NELSON MOLINA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA MOLINA MARQUEZ, Residenciada en el Barrio La Inmaculada Avenida l3, casa Nro.13-31, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5°del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la víctima se acuerda que la respectiva boleta sea publicada en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada Sellada.....