ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ ALÍ CONTRERAS BUITRIAGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.239.008, residenciado en el Sector Caño Blanco, casa Nº 43, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de: WUISTON GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.391.233, propietario del Campis Club La Chacra, ubicado en el Sector Caño Caimán, vía Panamericana, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el .....