Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad EN AUDIENCIA PRELIMINAR conforme al art 330.8 del COPP acordó: 1) Admisión de acusación en contra de EDGAR ALEXANDER MOLINA POVEDA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 5, 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO CALDERÓN. 2) Pronunciamiento pruebas. 3) Se acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de 1 AÑO. Condición:Prohibición de visitar o acercarse a la víctima, conforme al art 44.2 del COPP. 4) Cese de Media Cautelar impuesta el 22-12-03. 5) Expedir copias a la defensa. 6) Partes notificadas art 177 del COPP.