Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de ROBO LEVE (ARREBATON) previsto en los artículos 456 del Código Penal de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente antes identificada. SEGUNDO: Se ordena remitir copia de los folios 120, 121, 122 y de la presente decisión al Consejo del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que inicie las investigaciones administrativas que considere convenientes por los argumentos antes expuestos. Ofíciese. Notifíquese a la victima y demás partes. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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