Por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar DECLARA CON LUGAR la falta de cualidad de la parte demandada ciudadana María Luisa de la Resurrección Duque de Cárdenas para sostener el juicio, y declara SIN LUGAR la querella interdictal incoada por la ciudadana María Teotiste Rujano contra la ciudadana María Luisa de la Resurrección Duque de Cárdenas, por interdicto de obra vieja. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte querellante. Notifíquese a las partes la presente decisión.