El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite la acusación penal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE LUCRO, en perjuicio de los ciudadanos NATALIA ALEJANDRA VALERI ROJAS y MANUEL ALEJANDRO OLIVEIRA ABREU, delito contemplado en el artículo 460 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio cursante en autos, por ser lícitas, pertinentes y necesarias; TERCERO: Admite en su totalidad las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa en escrito constante a los folios 323 al 325 de la causa; CUARTO: Niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad dictada respecto al ciudadano ALI.....