DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27 de Marzo de 2011, debidamente fundamentada en fecha 30 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado ALONSO ZAMBRANO GUTIERREZ, se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y se decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el .....