DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se homologa el acuerdo conciliatoria de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS previsto en el artículo 413,416 Y 418 del Código penal, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.