IV
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ANAOLIS RIVAS DE PULIDO Y JOSÉ GILBERTO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.465.265 y V- 4.775.829, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Las Cruces, calle La Asunción, casa Nº 0-3, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en el Sector Las Cruces, calle La Asunción, casa Nº 0-3-A, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles.según matrimonio celebrado en fecha seis (06) de Diciembre de 1990, acta Nº 90, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ma.....