declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ALBERSY MARINA PLATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.946, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.241, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA RONDON y ALBERSY MARINA PLATA RAMIREZ, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (14/06/1984), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 186