Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano ALI CHIQUINQUIRA ZAMBRANO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.192, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión.....