Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta en fecha 13 de octubre de 1998, cuyo conocimiento correspondió al entonces denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la ejecución de hipoteca, formulada con fundamento en el ordinal 2° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada. Se ORDENÓ la continuación de la ejecución por la cantidad de CINCO MIILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,oo). Por cuanto no hubo vencimiento total para ninguna de las partes, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del juicio. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de enero de 2002, por la parte demandada. Se MODIFICÓ la sentencia apelada. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especia.....