DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2010-001705, se trasladó y constituyó en la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida y se constató que la nota marginal sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar fue estampada en el libro que lleva el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta por haberse comprobado que la nota fue estampada en el Libro que lleva el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida.