PRIMERO: SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION con respecto a la ciudadana YOSELIS MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.332.409, por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse realizando estudios que por su naturaleza le impidan trabajar.
SEGUNDO: SE MANTIENE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y LOS BONOS ESPCIALES a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE, y del adolescente SE OMITE EL NOMBRE, conforme fue establecida en la sentencia de fecha 06 de febrero de 2012 en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, igualmente se mantiene en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los bonos escolares y navideños, dichas cantidades por concepto de obligación de manutención y los bonos estipulados, deberá el obligado seguir depositándolos en la misma cuenta de este Tribunal.