Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: WLADIMIR ALFONSO PARRA VILLARREAL y LILIBETH DEL CARMEN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.826.284 y V-17.346.976 respectivamente, domiciliados, el primero en el sector Chijos, vereda 15, casa N° 13 y la segunda en la calle Vargas, con avenida Motatán ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de su hijo.-